sábado, 30 de agosto de 2008










EDICTO DE ERECCIÓN

DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

D. Martín Rodríguez,
Brigadier General, Gobernador y Capitán General
de la Provincia de Buenos Aires.



Desde el año de 1778 estaban expedidas las órdenes para el establecimiento de la Universidad de esta ciudad, y la más remarcable indiferencia del Gobierno metropolitano las había sepultado en el olvido. Excitado el Supremo Poder Ejecutivo por las instancias de muchos ciudadanos amantes de la ilustración y progreso del país, propuso al Congreso General en 1819 la erección de este establecimiento literario; y oficiando que se hallaba bastantemente facultado para proceder a fundarlo por sí solo, manifestó que deseaba la cooperación de aquel cuerpo soberano para colmar de autoridad la ejecución de un pensamiento tan benéfico.



El Congreso General adhirió a la propuesta, dándole las formas provisionales el Gobierno y cuidando de remitirlas para su aprobación a la primera Legislatura. Las calamidades del año veinte lo paralizaron todo, estando a punto ya de realizarse. Pero habiéndose restablecido el sosiego y la tranquilidad de la Provincia, es uno de los primeros deberes del gobierno entrar de nuevo a ocuparse en la educación pública y promoverla por un sistema general, que siendo el más oportuno para hacerla florecer, lo había suspendido la anarquía y debe desarrollar el nuevo orden.



Animado de estos sentimientos resolví llevar a ejecución la fundación de la Universidad, y para poner más expeditas las medidas conducentes a este fin, nombré Cancelario y Rector, dándole las facultades necesarias para que procediese y dispusiese la erección; y en seguida habiendo también nombrado Prefectos para presidir los departamentos científicos, dispuse que se formase un Tribunal compuesto de estos funcionarios y de los doctores decanos de cada facultad; y habiéndoseme comunicado que se hallaba todo ya dispuesto y ordenado para hacer la institución, por el presente público, solemne edicto, erijo e instituyo una Universidad mayor, con fuero y jurisdicción académica, y establezco una sala general de Doctores que se compondrá de todos los que hubiesen obtenido el grado de doctor en las demás universidades y sean naturales de esta provincia, casados ó domiciliados en ella ; y por la falta que hay de Licenciados, serán matriculados como tales, por esta sola vez, los que habiendo obtenido el grado de Bachiller en alguna facultad mayor, hayan recibido después la licencia para ejercer la facultad. Los estatutos demarcarán la autoridad y jurisdicción de la Universidad, del Tribunal literario, del Cancelario y del Rector; y entretanto que se expiden aquellos quedarán completamente autorizados para conocer y resolver en todos los casos y causas del fuero académico.



Las facultades particulares de los Prefectos serán regladas del mismo modo, no menos que los derechos, preeminencias y prerrogativas de todos los individuos que pertenecen a cada uno de los Departamentos, entendiéndose que desde esta fecha gozará la Universidad y sus individuos de los que están concedidos a las Universidades mayores más privilegiadas, y entrará también en posesión de todos los derechos, rentas, edificios, fincas, y además que han estado aplicadas a los estudios públicos y han servido para sus usos, funciones y dotación. Todo lo cual mando que así se guarde y cumpla puntualmente, publicándose este edicto en la sala general de la Universidad por el Escribano Mayor de Gobierno el día de su apertura. A cuyo efecto hice expedir el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de la Provincia y refrendado por mi Secretario de Gobierno; en Buenos Aires a 9 de Agosto de 1821.

Martín Rodríguez
Bernardino Rivadavia

viernes, 29 de agosto de 2008

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